Title

L.6 folios 135-138

Subject

Joseph de Cisteil a Pedro Messia de la Cerda

Description

Testimonio sobre los excesos y abusos que cometen los curas de los corregimientos de Riobamba, Guaranda, Ambato y Cuenca, en contra de los infelices indios de esos pueblos.

Transcription

1769
Exmo Señor
Por los testimonios que incluyo, reconocerá V.
E. que el Iltmo. Sor. Obispo deesta Diocesi, ha librado
carta atodos los Vicarios de élla, para que Obli
-guen alos Curas Eclesiasticos Seculares ala Con
-tribucion dela Prorrata que les erige, para ocul
-tar en el Supremo Consejo dela Yndias, los ex
-zesos, que expuse cometian, el la Vista De qué
di Cuenta á V.E. y asu Magestad.
Bien notior és, que éste oficio se pasa, pr.
persuadir el Iltmo. sor. obispo, que deja Califi
-cacion delos excesos, se concluye su negligen
-cia en el Gobierno, y la falta de obserbancia, de
los Sagrados Canones, que Declara ser la
principal obligacion delos obispos, el visitar y
Predicar, que en cinco años, no há écho Visita
alguna, y por esto no há podido enerarse dela
verdad delo que propuse; óque si está enterado
como nó puede menos, busca su Disculpa en
la ocultacion.

Por las mismas expresiones dela Carta._
compreenderá la Superior inteligencia de V.E.
dela forma conqeu se trata, mober los animos
delos Curas, y formar una nueva conjuracion con
-tra mi, con la infelicidad de que un Prelado
suponga, un falso testimonio notorio, para el lo
-gro de sus fines, por que entra afirmando, qe.
Yo acusé atodo el Gremio delos Curas, quando
consta en mis Vistas lo contrario.
Los mas de éllos se hubieran negado /
Folio 132 v
ala Prorrata, unos por nó estar compreendidos, y
otros porque se hallan delinquentes, pero tememos
que con la intima union del sor. Presidente con su
Prelado, seles pribe delos Curatos, aunque no obs
-tante este Temor, se vee por uno delos Testimo-
-nios que incluyo, que el Cura de Lican, que
és de los mas recomedables dela Prova. con Cris
tiana libertad se niega ala Contribucion, y
en la misma respuesta, califica la Verdad de
que Yó expuse; y todos éllos nó dejan de Con
-ceptuar la Carta por Sediciosa.
Quando dí la Vista, no crehi que un oficio
tan conforme al Serbicio deDios y del Rey, hu
biese Causado aquel primer mobimiento de
Junta de Curas que Remiti Justificado, ni esta Se
gunda Conspiracion, y me Contenté con dar Cuen
ta á S.M. y á V.E. con la Justificacion delos
Ynstrumentos que produje, Juzgando que con ésta
providencia, habia Cumplido con Dios, con S.M.
y mi Oficio, pero viendo el Cuerpo que vá to
-mando ésta Materia, yá és forzoso proceder
amas alta Prueba, ya añadir dibersos otros

abusos, que entonzes no tube presentes, y Co
-nociendo que ésta no hé de poder hacerla
con ninguno delos Jueces dela Prova. por que
si ocurro al sor. Presidente, en el Conocido desa
fecto que me ha mostrado, y la proteccion que
presta al sor. Obispo, no solamente nó halla
auxilio, sinó que me impedirá toda Prueba.
Si ocurrio ala Audiencia, se formará un Liti
-gio, con el que nose logre el fin; y si alos
Corregidores, pocos se han de atreber, por
nó padecer las persecuciones que experi-
-mentan los que con Justicia solicitan la Re
-forma delos abusos.
En éste conflicto, solo queda el alibio /
Folio 133
aun Ministro perseguido, yque deséa Con
formarse con las Leyes, y manifestar lo ar
-reglado de sus procedimientos, de Ocurrir
ala piadosa Justificacion de V.E. para que
mande á algunos Corregidores, que infor-
-men con exprecion delos Pueblos en donde
hubieren hallado las Vejaciones que expu
-se en mi Visita, de qué si fuere Serbidor
les daré Copia, y sobre los Siguientes pun
-tos que todos son notorios yno habrá per
sona alguna, que si Justificadamte. quisiere
Declararlos, no le Consten por Repetidos Actos.
Que los Curas obligan alos Yndios aqué
hagan Repetidas fiestas, en lo qué Consumen su
Corto Caudal, yen algunos Pueblos, aque Man
den decir una Misa en el año; alos Santos
que tienen en sus Casas, yque aeste fin tie
nen destinado un Yndio que llaman Santo Ca

-ma, que aberigua los Santos que ay en las
Casas delos demas.
Que por los entierros y Casamientos, lle
-ban dros alos Llactayos, pues aunque des
pues dela Visita que Yó di, les dizen que les
haran los entierros de Valde, no obstante q
el Concilio Provincial, dispone que éste se ha
-ga decente, no lo executan asi, y entierran
al Yndio en el Cementerio, ycomo éllos lotienen
por ignominioso, yde desestimacion, Con
-tribuyen con dros Doblados, para que los en
-tierren en las Yglesias, yeste pretexto aque
llaman Pompa, lo és de desfraudar el espi
-ritu dela Ley.
Que apenas ay Cura, que por si, les
enseñe la Doctrina Cristiana, ni les Pre
-dique mas Sermones, que aquellos paor que
les pagan; yni la enseñanza del Cathe-
-cismo /
Folio 133 v
se hace por otro, qué por unos Yndios aqué
llaman Rezadores, y quedan de forma que
aunque la dizen no la entienden como Yó lo
hé experimentado.
Que quando los Yndios Concurren ala Doc
-trina, los obligan aque lleben ó Huebos, ó
un Hazecito de Leña, ó Soguitas, Palos y
Paja para fabricas de Casas; Ysi, en el mismo
lugar dela Enseñanza, en muchas partes
les Obligan aquitar las Pepitas del Algodón
aqué llaman desmotár; ya deserbar las Cha
-cras y Huertas delos Curas; y esto sin pe
-garles.

Que si el Trabajo delos Curatos aun estando
buenos los Curas, lo hacen Coadjutores; y
se pide una Confesion, ó Adminitrasn. de otro
Sacramento para un enfermo, aunque el pro
pio Parrocho esté ocioso, embian al Coadjutor.
Que expresen quanto numero de Yndios
tiene Cada Cura Ocupados, en su Serbicio
en Pongos, Hortelanos, Cavallo cama, Platocama
Serbicias que asi llaman, Panaderos, fiscales,
Alguaciles y Alcuacilitos, Cantores y Musi
-cos, Sacristanes y Alcaldes de Doctrina; y
si los Alcaldes que llaman ordinarios, y
los Principales, estan tambien, empleados
continuamente en el Serbicio delos Curas.
Que si en algunos Anexos delos Curatos nó
van los Curas, sinó és una vez en el año, y esto
para hacer las fiestas que pagan los Yndios, y
sí entonces celebrar en Dias consecutibos, él
Día de Difuntos, ylas demas fiestas introducidas,
y obligan aque se hagan honras, y Caso
de año, de aquellos que murieron en el año
y enterraron los Sacristanes, ó murieron ausentes,
y se enterraron en otra Jurisdiccion /
Folio 134
y si para éste Sufragio solo obligan alos qué de
jaron vienes, y ninguno se hace por los qué nó
los tubieron.
Que expongan, en los Pueblos que estubieren
introducidas las Rentas del Miracullqui; y Cera
cullqui, que son dos usuras increibles: la prime
-ra reducida, aque los Priostes ólo que Cargan
las Andas delos Santos, Contribuyen con unPeso
ó dos, según su posibilidad, para Limosna del

Santo Patron del Pueblo ú otro: éstos Pesos con los
demas que quiere añadir el Cura, se dan alos
Yndios que los piden en sus Necesidades, y
éstan obligados, adebolberlos dentro de un año
y apagar el duplo delo que les prestaron; y si
quieren quedarse con el principal, continuan
con la misma exaccion, y en otras partes dos
reales por cada Peso, aque llaman Chulco: esto
dicen se rpara las fiestas delos Santos, pero solo
és Beneficio del Cura, porque todos los años
nombran desde el Pulpito, para todas las funcio
-nes, los que llaman Priostes, Priostas, ó Alfere
-zes; que son los que contribuyen todo el gasto
delas fiestas, y demas desto dán el Miracullqui
que quiere decir aumento de Plata.
El Ceracullqui, consiste en dar alguna Canti
dad los Yndios para Céra: ésta se emplea en
sus fiestas, y ala han de bolber apagar quando las
celebran, con precio exzesibo delo que vale; y
aunque el Yndio tenga Cera propia, ó quiera
buscarla mas varata, precisamente há de
consumir la del Cura, ynó la propia, y por esto
llaman Ceracullqui, que és aumento de Cera.
En todos los Corregimientos son dibersas
las Costumbres destas contribuciones, y muchas
mas delas que Yó expongo; y Justificandolo
en tres ó quatro, tengo probada plenamente /
Folio 134 v
mi accion: por esto suplico á V.E. que se Sirba
mandar a los Corregidores de Riobamba, Gua-
-randa, Ambato, y Cuenca, qué cada uno en su
Distrito, aberigue sobre todas éstas imposiciones
con todo el Sigilo posible, y especifique en cada

Pueblo las que ay, yqeu dén Cuenca á V.E.; y
si Juzgare V.E. que se me entreguen, para
que Yó sacando Testimonio pueda Remitirlo al
Consejo. Y por que en el Corregimiento de Cuen
-ca, no se halla el Corregidor por estar preso en
Quito, se podría si fuere del Superior arbitrio
de V.E. mandar el Arrendador actual de Tri
-butos Dn. Phelipe Nieto Polo, que haga la
aberiguacion extrajudicial, como que anda to
dos los Pueblos de aquella Provinsa. Y la Remi
-ta, apercibiendole al Sigilo.
Propongo á V.E. estos quatro Partidos por
que ásus Corregidores los tengo por Sugetos
de probidad, de Conocida éntereza, yque pral
tréaran la diligencia sinque se penetre, y sin
temores delos Gefes: Con lo qual podrá ente
-rarse bien el animo de S.M. y de su Rl. y Su
premo Consejo, y aplicarsé el Remedio Combe-
-niente.
Y nó expongo á V.E. las Costumbres particulares
delos Mas Curas, por que aunque
son notorias en la Provincia, y pudieran apre-
-enderse en sus propias Casas, las Causas de
su dibersion, por que Véo que han de pare-
-cer increhibles aquien no aya éstado en éste
Pais, yque aún hallado el Cuerpo del Delicto
se há de procurar ocultar, ó falsificar, por qn.
debiera aplicar el Remedio.
V.E. me haga el honor de persuadirse /
Folio 135
que en la materia no tengo más objeto que él de
mi defensa, que el de Serbicio de Dios, y del
Rey, y la Compasion que me Causa, veer la
Meliza Fernández Burbano
Licenciatura en Administración y Conservación del Patrimonio 239
ninguna instrucción que tienen estos infeli
-zes en la Religion, y los Vejamenes que se les
Causa, para quitarles lo que necesitan para
sus alimentos: pudiendo asegurar á V.E.
que para el Copioso numero de Gentes que
tiene esta Provincia, no se hallará la decima
parte entodas Castas, que entienda los prin
cipales Misterios de la Religion; y como Ver
-dadero Catholico, y fiel Ministro de S.M. que
sé sus Santas intenciones, los fines en la
reduccion delos Yndios, yque nó pienso mas
que en la Cuenta que hé de dar á Dios
por que tan Repetidos travajos, demas de las
contingencias comunes de la vida, me lleban
aceleradamente al fin de élla, con tantas en
fermedades como me han Sobrebenido, Nopuede
menos que serme doloroso; y apesar
delas inquietudes temorales que puede
causarme ésta denuncia, me Sacrificaré
áser Victima dela persecucion, con tal que
logre el descargo de mi Conciencia, satisfaga
la obligacion que el Rey me puso en el ofi
-cio de Fiscal, que es la de Censor de todas
las Clases del Estado; yaunque el poderio
haga que se oculten los Delictos, tengo la
confianza de que Dios inspirará alos fie
-les Minisros del Rey, mis Sanas inten-
-ciones, las que manifiesto en lo actual, ha
-ciendo igual Representacion á S.M. para
qué delibere lo que séa de su Rl. agrado
pues Yó no tengo Caudal, para defender
la Causa en otros terminos que los pro-
-puestos /

Folio 135 v
y poner á dios por testigo de mi conducta
yá V.E. como tan Justo, y enterado delas Cosas
desta Provincia, y del Remedio que Ne
cesita en la Diciplina Eclesiástica.
Nro Señor guarde á V.E. muchos
años en su mayor grandeza Guano y
Marzo 28,, de 1769,,
Exmo. sor.
Despues de haber representado á V.E. se me
avisa que el expediente que segui en la
Rl. Audiencia, sobre qué los Curas de Mu
chos Pueblos, no Administraban el Sacramto.
dela Eucaristia alos Yndios, de que dio
á V.E. cuenta el sor. dn. felix de Llano, quando
se hallaba en la Jurisdiccion de Riobamba
de Numerada, y sobre qué V.E. libró las
mas Justas providencias, lo han ocultado,
por que éra calificacion de que los Yndios
no están bien instruidos en la Religion
con que si fuere desu Superior agrado
se há de Serbir mandar, se me dé un
testimo. en la Secretaria de V.E. para Remitirle
al Rl. y Supremo Consejo delas Yn
-dias, ó que los Corregidores mencionados
Ynformen, si se les priba todavia de este
Consuelo, Con la misma: Ley de que lo
Sigilen, por que esto que és Defensa Mo
bida dela Carta del Iltmo. sor. obispo, me
ocasionaria, nuebas injurias.
Exmo Señor
BSM de V.E.

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“L.6 folios 135-138,” ANHC, accessed May 21, 2024, http://173.249.60.24/items/show/819.

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